viernes, 10 de junio de 2022

¿Son Válidas la Pruebas obtenidas por Detectives Privados?.-


Los Detectives Privados somos profesionales autorizados legalmente para realizar investigaciones de carácter confidencial tanto a personas físicas como a jurídicas.

Los Detectives obtenemos las pruebas y la información necesaria para que sean utilizadas en procesos judiciales o ante tribunales, o simplemente para conocer la verdad.

La Información es Poder!!!!!!

 

Pruebas de Infidelidad Detectives 
Muchos son los que se preguntan ¿estas pruebas son válidas? 

La respuesta la encontramos en el artículo 265.1.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): los detectives somos testigos cualificados al determinar que “a toda demanda o contestación habrá de acompañarse los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus 

pretensiones; sobre estos hechos, si no fueran reconocidos como ciertos, se practicará una prueba testifical”.

En relación a este articulo el Tribunal Supremo define a los detectives privados como testigos cualificados. Añade, además, que éstos son “un instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador”. Es misma sentencia dice que “el testimonio emitido por los detectives privados tiene, a favor de su veracidad, no sólo la garantía de profesionalidad exigible y en principio también presumible, en una profesión reglada legalmente, sino también de la que, de modo innegable, se les presupone una mayor ciencia que al resto de los testigos por haberse dedicado profesionalmente al conocimiento de los hechos que se dirimen en el proceso en el que declaran”.


¿Y las grabaciones realizadas por detectives?

El Tribunal Supremo en la Sentencia de fecha 5 de julio de 1984 estableció que los videos realizados por detectives puede ser entendido como medio de prueba, permite la posterior observación de lo que se proyecta y aporta pruebas irrefutables. 


camara oculta
Cámara Oculta
No obstante, las grabaciones de audio deberán realizarse en ámbito público, nunca privado, y sólo podrá haber grabado conversaciones en las que él mismo haya sido partícipe para que estas se consideren no sólo válidas, sino también legales.

Nuestras pruebas son por tanto válidas y nosotros, detectives privados, los únicos que de manera exclusiva y excluyente podemos realizar investigaciones a instancia de parte legitimada.


lunes, 6 de junio de 2022

SER DETECTIVE PRIVADO.-

El Detective Privado es un profesional que trabaja para particulares, empresas, despachos de abogados, mutuas o aseguradoras, realizando investigaciones de hechos y conductas privadas, con el fin de obtener las pruebas que necesita su cliente y, si fuera necesario, ratificar dicho informe ante el tribunal competente.

En la mayoría de los países, la profesión del detective privado es una profesión regulada por normas legales, pero esta regulación es diferente según el país, al igual que los requisitos para realizar las funciones de investigación .

En España la profesión de Detective Privado está regulada por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Es una profesión hoy en día aún de la que hay un gran desconocimiento pot parte de la sociedad en general.


Funciones del Detective Privado.-

El detective privado es el único profesional autorizado por ley para realizar investigaciones privadas.

Entre sus funciones , a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:

  • De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.

  • De la investigación de delitos perseguibles solo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
  • De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.

A estos efectos se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados. 

La investigación privada en España es una actividad reconocida y regulada, reservada a los detectives privados legalmente habilitados, y solamente a ellos, quedando en un ámbito ilegal cualquier persona que carezca de la correspondiente habilitación oficial expedida por el Ministerio del Interior, Dirección General de la Policía. A esta habilitación se la denomina TIP (Tarjeta de Identidad Profesional). Este carácter exclusivo y excluyente prohíbe que un detective privado monte una sociedad limitada con socios que carezcan de la habilitación. La profesión del detective privado se encuentra regulada en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y el Real Decreto 2364/1994.

​Este último reglamento, aún en vigor, sigue todavía pendiente de modificación por su especial complejidad e interés gubernativo en nuestro país, constantemente retrasado y desarrollado en pos de fiscalizar más todavía la profesión del detective privado.

Requisitos para ser Detective Privado.-

Los requisitos necesarios para obtener la Tarjeta de Identificación Profesional (TIP) son:

  • Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
  • Ser mayor de edad.
  • Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones.
  • Estar en posesión de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la investigación privada que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de investigación privada, reconocido por el Ministerio del Interior.
  • Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
  • No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
  • No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
  • Superar, en su caso, las pruebas de comprobación establecidas reglamentariamente por el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Los Detectives Privados pueden investigar tanto para particulares como para empresas. Sus informes, grabaciones, y fotografías, pueden ser utilizadas como prueba ante un juicio. Cuando el abogado o el juez lo consideran necesario, el detective ratificará dichas pruebas, teniendo en ese caso su testimonio la consideración de testifical. Su informe tiene además el carácter de Pericial - Testifical, cuando cumpliendo los requisitos legales se presente al tribunal en tiempo y forma y sea ratificado en Juicio. Los Detectives Privados cumplimos una importante función social!

Francis Cáceres- Detective Privado - Dirección de Detectados Servicios de Investigación.

www.detectados.eu

jueves, 2 de junio de 2022

LA FALSEDAD DOCUMENTAL.-

El trabajo del perito caligrafo y del Documentólogo  gira en torno a la falsedad documental.

La Falsedad Documental es la alteración de un documento que deja de ser verdadero para volverse falso. Este acto conlleva una pena prevista en los artículos 390 y ss del CP, que oscila en pena de prisión de 3 a 6 años y multa (variable según las circunstancias).

Falsedad Documental
En el acto de la falsedad documental existe un bien jurídico protegido que es la confianza existente en la veracidad del contenido del documento. La falsedad que vulnera la confianza ha de recaer sobre elementos esenciales del documento porque si no se considera una falsedad inocua que está despenalizada (Sta TS de 9 de octubre de 2008). También ha de estar destinada a tener unos efectos en el ámbito jurídico.

La base sobre la que se realiza la falsificación es un documento. En el artículo 26 del CP se considera documento “…todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica”.

Los tipos de documentos sobre los que recae la falsedad pueden ser:

Clases De Documentos

  • Públicos: artículos 217 y ss del CC, artículo 1216 del CC y artículo 317 de la LEC.
  • Oficiales: documentos expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de su funciones o por entidades públicas.
  • Mercantiles: documentos de naturaleza mercantil (letras de cambio, pagarés, facturas…).
  • Privados: los que no tienen carácter público ni oficial ni mercantil, como puede ser cualquier contrato privado.

El tipo de falsificación puede ser:

  • Ideológica, en cuyo caso el exterior del documento es auténtico, pero su contenido no se corresponde con la realidad.
  • Material, en el documento existe algún tipo de alteración física y/o química, como pueden ser borrados o añadidos, sobre elementos como cifras o datos del mismo, incluyendo la imitación o autosimulación gráfica. Es en este apartado donde los peritos calígrafos centramos nuestra investigación.


Francis Cáceres. Dirección de Detectados Servicios de Investigación

www.detectados.eu

 

HISTORIA DE LA PERICIA CALIGRÁFICA

La Historia de los Peritos  la obtenemos de fuentes del  Derecho Romano Clásico  sin que tengamos mas antecedentes históricos de la existenc...