jueves, 14 de septiembre de 2023

Las Consecuencias de la Falsificación Documental.-

La Falsedad Documental.-

Este delito de falsedad documental, recogido entre los artículos 390 y 399 del Código Penal, dentro del Capítulo II “De las falsedades documentales” del Título XVIII, se comete cuando una persona altera, modifica o falsifica un documento o ciertos elementos esenciales del mismo. En este sentido, el culpable puede modificar un escrito que sea auténtico o bien simular de forma total o parcial un documento, que por lo tanto, lo convierte en falso al adulterar sus componentes. Independientemente de si se convierte el documento en falso o se crea uno nuevo a partir del falso, ambos supuestos son falsedades documentales.


El artículo 390 establece lo siguiente: “Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años (...)”.



El Còdigo Penal  haciendo diferencia si la falsificación se realiza en uno u otro soporte:

  • Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación.                                En este caso, si una persona particular comete una falsedad en un documento público alterando algunos de sus elementos o incluso simulando el escrito en sí, esta se enfrenta a penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.                                                                                                          En cambio, la pena para el funcionario o autoridad que cometa falsedad de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación, será castigado con prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años.
  • Falsificación de documentos privados.                                                              En documentos privados, el artículo 395 del Código Penal establece lo siguiente: “El que para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas (...), será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”. Asimismo, aquella persona que a sabiendas de su falsedad hiciese uso de un documento falso, esta incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
  • Falsificación de certificados.                                                                               La falsificación de los certificados es castigada en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, estableciendo distintas penas en función de quién cometa dicha falsificación. Por tanto, estas van desde una multa de tres a 12 meses para los facultativos, hasta la suspensión de seis meses a dos años para las autoridades o funcionarios públicos que falsifiquen un certificado. No obstante, esta ley no es aplicable a aquellos certificados falsos relativos a Hacienda y Seguridad Social.
  • Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.                                    
    La falsificación de tarjetas de crédito, débito o cheques de viaje
    , el artículo 399bis del Código Penal señala que “el que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades”.



En definitiva, este delito establece unas penas que van desde los dos meses de multa hasta la pena de seis años de prisión, las cuales variarán dependiendo de la falsedad documental que se haya producido así como el sujeto que la cometa.


Francis Cáceres - Criminóloga y Perito Calígrafo Judicial.

Dirección de Estudio de Peritos Calígrafos y Documentalogos.

www.estudioperitoscaligrafos.es

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